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POSTURA DEL CGPJ RELATIVO AL RÉGIMEN DE VISITAS DE PADRES SEPARADOS

Publicado: 21 de marzo de 2020, 12:05
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El régimen de visitas de los padres separados con hijos menores se vio inmerso en un limbo jurídico después de que el pasado domingo el Gobierno decretase el estado de alarma. 

Juzgados de Familia de toda España empezaron a recibir un aluvión de consultas por parte de profesionales y particulares sobre la influencia que las medidas adoptadas por el Ejecutivo de Pedro Sánchez tenían en el régimen de guardia y custodia y el régimen de visitas de los hijos menores.

Debido a la falta de pautas para regular esta nueva situación, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha establecido este viernes que corresponde a cada juez la decisión sobre la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia cuando lo dispuesto en el decreto de alarma "afecte directa o indirectamente a la forma y medio con arreglo a los cuales se llevan a la práctica las medidas acordadas".

Además, el órgano de gobierno de los jueces que preside Carlos Lesmes señala que las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma, ya que si bien no se encuentran en sí mismas entre aquellas actuaciones esenciales cuya realización ha de asegurarse, una vez adoptadas se sitúan en el plano de la ejecución de las resoluciones judiciales que las hayan acordado "y entran dentro del contenido material de las relaciones entre los progenitores en relación con los hijos menores que surgen como consecuencia de la nulidad matrimonial, separación o divorcio y de las decisiones judiciales que fijen las condiciones del ejercicio de la patria potestad, de la guarda y custodia y del régimen de visitas y estancias".

Ello no significa, indican fuentes del Consejo, que la ejecución práctica del régimen establecido no se vea afectado por lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, ya que "la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias, la modulación o la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo".

Los vocales del CGPJ señalan que, sin perjuicio de la posibilidad, "e incluso conveniencia", de que esta variación del régimen y de la forma de ejecutarlo sea producto del consenso entre los progenitores, en defecto de acuerdo "corresponde al juez o magistrado adoptar la decisión que proceda" en función de las circunstancias de cada caso, para garantizar el cumplimiento del decreto y la preservación de la salud y bienestar de los hijos, así como de la salud de los progenitores.

 

DISTINTAS RESPUESTAS JUDICIALES
No obstante, el Consejo especifica que "lo anterior no es obstáculo a la eventual adopción de acuerdos en las juntas sectoriales de los Juzgados de Familia con objeto de unificar criterios y de establecer pautas de actuación conjunta en orden a satisfacer las finalidades de protección a que está orientado el decreto de alarma". De momento, la respuesta que están dando los jueces en distintos puntos del territorio nacional es muy desigual.

Por ejemplo, los juzgados de Familia de Barcelona acordaron este jueves que los padres separados con hijos menores deben hacer un ejercicio responsable para alcanzar los "mayores acuerdos posibles" y reducir al máximo la movilidad de los hijos. Los jueces de la Ciudad Condal establecieron que en caso de que uno de los progenitores "presente síntomas de contagio o tenga un resultado positivo" por Covid 19 "es preferible que la guardia y custodia la ostente el otro progenitor. Con esta medida, explican los togados, se busca evitar el contagio de los niños al "entender que automáticamente concurre causa de fuerza mayor" lo que suspende las medidas acordadas en los convenios de separación".

Por otro lado, los jueces de Valladolid acordaron que, tanto en los supuestos en los que esté establecido un régimen de guarda y custodia compartida como en los supuestos en los que uno de los progenitores tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva, "se han de cumplir las resoluciones efectuándose las entregas de los menores en las fechas fijadas para el intercambio". Además, la junta de jueces de Valladolid acordó "suspender por el momento y hasta que no se levante el estado de alarma, las visitas intersemanales, con y sin pernocta", tanto en los supuestos de guardia y custodia compartida como exclusiva de un progenitor.

De otra parte, la junta de jueces de Familia de Málaga estipuló que "los traslados para el cumplimiento del régimen de estancias y contactos o para el cumplimiento de los períodos de custodia compartida no están amparados como excepción en ninguno de los preceptos del decreto de alarma" sobre movilidad por lo que se acordó suspender los mismo. En Málaga, los más pequeños deberán quedarse con un sólo progenitor durante el confinamiento y, una vez finalizado el estado de alarma y las medidas limitadoras de la movilidad por razones sanitarias, "se compensará el tiempo de convivencia no desarrollado por el progenitor que no ha tenido consigo a los menores".

Por último, en Zaragoza, los jueces de familia acordaron que se deben de mantener las visitas de fines de semana en los supuestos de custodia compartida aunque, por la pandemia, se suspendieron las visitas intersemanales sin pernoctación. Como regla general, en los casos de custodia compartida se deberán efectuar los cambios "en las fechas que correspondan de la forma en la que el menor resulte menos expuesto al coronavirus".

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