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POR ENCIMA DE TODO DEBE PRIMAR EL SENTIDO COMÚN: Padres separados y custodias en tiempos del coronavirus: ¿qué pasa con las visitas?

Publicado: 18 de marzo de 2020, 11:43
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La pandemia internacional del covid-19 y las medidas tomadas por el Gobierno para su gestión están afectando especialmente a las parejas separadas con hijos menores



“No sé cuándo volveré a ver a mis hijos. Mi exmujer me ha dicho que no van a salir de casa y que ni se me ocurra aparecer por allí”. Así narra su desesperación Carlos, un padre zaragozano que lleva más de dos años divorciado de la que un día fue su esposa y con la que tuvo dos hijos. Este padre, que no posee la custodia de sus hijos (no custodio), tiene un régimen de visitas establecidas por el juez. Este martes tenía derecho de ir a verlos, pero el encuentro no se realizó.

Apoyándose en el estado de alarma recién decretado en España, la expareja de Carlos se ha arrogado la autoridad para decidir qué será de los pequeños las siguientes semanas. Mientras tanto, este zaragozano vive con la gran incertidumbre sobre qué hacer –y, sobre todo, si puede hacerlo– para ver a sus vástagos.

También vive una situación de gran incertidumbre Lucas aunque, por suerte, el lugar donde pasarán las dos próximas semanas sus hijos es de mutuo acuerdo. Tanto Lucas como su expareja, María, viven en la ciudad de Madrid. El régimen de custodia compartida que tienen establece que cada semana sus niños, de cuatro y seis años, vivirán con uno de los padres; teniendo el otro progenitor derecho a visitarlos una vez por semana. En la situación en la que nos encontramos ahora, los pradres separados han decidido que lo mejor es que los chicos pasen estos días en una casa con jardín que tiene la nueva pareja de María en un pueblo de la Comunidad de Madrid. “Nos pareció lo más sensato y conveniente porque por lo menos tienen jardín para jugar”, cuenta este padre.

La inquietud de Lucas viene porque el pueblo se encuentra a unos 70 kilómetros de la ciudad de Madrid donde ambos padres viven habitualmente (bastante cerca el uno del otro, además). “Si se alarga este confinamiento no sé si podría ir allí a verlos. No sé si me dejarían coger el coche 140 kilómetros de ida y vuelta. No tengo ni idea. Con lo que ha desvariado esta situación estoy descolocado”, relata Lucas.

El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, han venido a entorpecer el cumplimiento de los regímenes de visitas fijados judicialmente

“No sé si realmente tenemos el derecho por cuidado de personas dependientes. A lo mejor lo que hago cuando vea un coche de policía por mi barrio es bajar con una bolsa como si fuera al supermercado y preguntarles”, con estas palabras muestra su incertidumbre.

La pandemia internacional del covid-19 y las medidas tomadas por el Gobierno para su gestión están afectando especialmente a las parejas separadas con hijos menores. El cierre de colegios y centros educativos, después la clausura de los puntos de encuentro, y finalmente la declaración el estado de alarma por medio del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, han venido a entorpecer el cumplimiento de los regímenes de visitas fijados judicialmente.

Los padres no custodios
Desde la Asociación Europea de Abogados de Familia (Aeafa) creen que esta situación está perjudicando gravemente a los menores y a los progenitores no custodios, que son los que menos posibilidades de defensa tienen. Y es que muchos progenitores custodios han podido suspender las visitas con varias disculpas.

En aquellos supuestos en que las entregas y recogidas se realizaban en los centros escolares o formativos o en los Puntos de Encuentro, muchos progenitores custodios se han negado a mantener el régimen de visitas alegando que como no funcionan los puntos de entrega y recogida, no hay manera de cumplir lo establecido en la Sentencia.

Y en los que pueden suceder más, como es el caso del zaragozano Carlos, en cuanto se acordó el Estado de alarma, numerosos progenitores custodios alegaron la limitación de la libertad de circulación de personas del artículo 7 del mismo, para justificar el incumplimiento del régimen de medidas.

Una de las actividades que se pueden realizar durante el estado de alarma es circular por la vía pública para asistencia y cuidado a menores

Para la asociación de abogados ambos comportamientos son abusivos y contrarios a derecho, por lo que pueden solucionarse a corto plazo, bien por la vía del artículo 158 del Código Civil, bien, a mayor plazo, por la vía de solicitar el cambio de custodia por el grave e incorrecto ejercicio de la misma por el progenitor custodia actual.

En ese sentido Aeafa aclarar un aspecto fundamental en relación al Real Decreto Ley 7/2020, si bien limita la libertad de circulación de las personas, establece unas excepciones. A saber:

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.


Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.


Así pues, según los abogados, no es cierto que el Real Decreto impida los desplazamientos para cumplir con los regímenes de visitas, pues lo permite expresamente.

Y, es más, siendo una norma limitativa de derechos, siempre debe ser interpretada de la manera menos restrictiva para el ejercicio de los derechos civiles.

Qué hacer
Los abogados señalan que ante cualquier tentativa del progenitor custodio de impedir el ejercicio del régimen de visitas, como el caso zaragozano, habrá que mandarle un escrito comunicando que no se aplica la limitación de la libre circulación de personas para el cumplimiento del régimen de contactos parentofiliales; y que el cierre de colegios, puntos de encuentros o cualquier otro sitio donde deban realizarse las entregas no impide el régimen de visitas, debiendo sustituirse aquellos lugares por el sustitutivo más adecuado a la situación (el domicilio del custodio, el cuartel de la guardia civil o comisaría más cercana, la puerta del juzgado de guardia, o un centro comercial abierto al público).

En el caso de que no existiese una contestación posible lo más rápido será contactar con su abogado bien para que presente una ejecución de sentencia urgente, bien para que presente un 158 “inaudita parte”.

Si el juzgado tarda en resolver, en cuanto se vuelva a la normalidad deberá solicitarse judicialmente el recuperar los días perdidos y estudiar la posibilidad de solicitar un cambio de medidas ante la mala fe del progenitor custodio.

Jueces a favor y en contra de la suspensión
A lo largo de este martes hemos conocido dos noticias del mundo judicial que dan soluciones contradictorias. Una juez del municipio madrileño de Alcorcón ha dictaminado que durante la aplicación del estado de alarma a causa de la pandemia de coronavirus "no es posible el traslado" de progenitores separados para ejercer el régimen de visitas, ya que no se ha incluido este supuesto en el decreto aprobado por el Gobierno el pasado sábado.

"Se considera innecesario efectuar pronunciamiento alguno en relación con la suspensión del régimen de visitas, habida cuenta de que durante el periodo de vigencia del estado de alarma no es posible el traslado por el progenitor paterno al domicilio del menor para el ejercicio del régimen de visitas al no hallarse incluido en ninguno de los supuestos previstos", subraya la titular del Juzgado de Primera Instancia de Alcorcón, en un auto fechado el lunes, 16 de marzo, y al que ha tenido acceso Europa Press.

Por otro lado, distintos pareceres llegan desde Aragón. Los padres divorciados deberán mantener las visitas de fin de semana y el régimen de custodia compartida acordado para sus hijos mientras duren las medidas para luchar contra el coronavirus, siempre que no haya un acuerdo entre las partes para, según ha acordado la Junta Sectorial de Jueces de Familia de Zaragoza. Sin tener por qué ser esta directriz extrapolable a toda España.

Ante la situación "excepcional" y las "innumerables consultas" recibidas por teléfono, la Junta, presidida por el magistrado Roberto Esteban, ha unificado los criterios de actuación, recoge EFE.

Así, en los casos de custodia compartida se deberán efectuar los cambios en las fechas que a cada progenitor correspondan, arbitrando las formas en las que el menor resulte menos expuesto al virus. Se mantienen las visitas de fin de semana, tengan o no pernocta, y aunque se suspenden las intersemanales sin pernocta, se acuerda que las intersemanales con pernocta seguirán llevándose a cabo.

Los jueces acuerdan suspender las visitas tuteladas en los puntos de encuentro y aseguran que para justificar los movimientos por la vía pública, bastará con mostrar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la resolución judicial correspondiente a la custodia del menor.

Del mismo modo, estos jueces instan a los padres a no utilizar la crisis del coronavirus como excusa para el incumplimiento de las establecidas en las resoluciones judiciales.

Permitido salir a la calle a por los hijos
En la misma línea que apunta la Junta Sectorial de Jueces de Familia de Zaragoza, Protección Civil de Cataluña informó el pasado domingo que las medidas decretadas para frenar la pandemia del coronavirus covid-19 permiten a los padres separados o tutores con custodia compartida circular para recoger o dejar los menores a su cargo.

 

Así lo precisó en redes sociales esta institución, aunque por el momento el mismo cuerpo a nivel nacional no ha transmitido el mismo mensajes. Del mismo modo, hacen una específica mención a andar por las calles y no responde al régimen de visitas ni soluciona casos como el de Lucas que le obligan a desplazarse. Por lo que todavía quedan muchas incógnitas abiertas que las autoridades deben responder.

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